Glosario

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ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

La administración concursal estará integrada por un único miembro, que deberá reunir alguna de las siguientes condiciones:

  • Ser abogado en ejercicio con cinco años de experiencia profesional.
  • Ser economista, titulado mercantil o auditor de cuentas con cinco años de experiencia profesional.

En caso de concursos ordinarios de especial transcendencia el juez nombrará, además, a un administrador concursal acreedor

ADMINISTRADORES CONCURSALES

Los administradores concursales son profesionales (economistas o/y abogados) nombrados por el juez del concurso para, o bien sustituir a los administradores de la empresa insolvente, o bien vigilar a los mismos en caso que no se estime necesaria su sustitución.

AUTO DE DECLARACIÓN DEL CONCURSO

Documento que emite un juzgado mercantil declarando en concurso de acreedores a una empresa insolvente.

CARTA A LOS ACREEDORES

Carta que emite la Administración concursal dirigida a los acreedores para que éstos contesten comunicando los créditos que les adeuda la empresa insolvente.

COMUNICACIÓN DE CRÉDITO DE UN ACREEDOR

Carta, escrito, correo electrónico o introducción de datos en página web habilitada para ello donde el acreedor comunica a la Administración concursal cuales son los créditos que la adeuda la empresa concursada.

CONCURSO ABREVIADO

Se podrá aplicar cuando el concurso no reviste especial complejidad, atendiendo a las siguientes circunstancias:

  • Que la lista presentada por el acreedor incluya menos de 50 acreedores.
  • Que la estimación inicial del pasivo no supere los cinco millones de euros.
  • Que la valoración de los bienes y derechos no alcance los cinco millones de euros. Podrá también aplicarse cuando el deudor presente propuesta anticipada de convenio o una propuesta de convenio que incluya una modificación estructural por la que se transmita íntegramente su activo y su pasivo.

Se aplicará necesariamente cuando el deudor presente un plan de liquidación que contenga una propuesta escrita vinculante de compra de la unidad productiva en funcionamiento o que el deudor hubiera cesado completamente en su actividad y no tuviera en vigor contratos de trabajo.

CONCURSO DE ACREEDORES

Proceso judicial en el que se declara a una empresa insolvente.

CONCURSO NECESARIO

Concurso que se declara a petición de uno o varios acreedores por un juzgado mercantil.

CONCURSO ORDINARIO

Concurso con un total de acreedores cuyos créditos sumen más de 10 millones de euros.

CONCURSO VOLUNTARIO

Concurso que presenta en el juzgado de forma voluntaria la propia empresa insolvente.

CONVENIO DE ACREEDORES

Es un trato al que se llega con los acreedores en el que se establecen las posibles "quitas" (rebajas) en los CRÉDITOS CONCURSALES y los posibles aplazamientos de pago "esperas". Este trato o convenio debe ser aprobado por mayoría por los acreedores.

CRÉDITOS CONCURSALES

Son aquellos créditos que debía la empresa en concurso con ANTERIORIDAD a la fecha de declaración del concurso (esta fecha es la del AUTO DE DECLARACIÓN DEL CONCURSO).

CRÉDITOS CONTRA LA MASA

Son aquellos créditos que debe la empresa en concurso con POSTERIORIDAD a la fecha de declaración del concurso (esta fecha es la del AUTO DE DECLARACIÓN DEL CONCURSO).

INFORME

Informe que emite la Administración concursal estableciendo entre otras cosas la MASA PASIVA (deudas o créditos que debe la empresa insolvente) y su patrimonio (MASA ACTIVA).

JUZGADO MERCANTIL

Juzgado que trata de asuntos mercantiles. Los juzgados se dividen en función de la naturaleza de los asuntos que tramitan, así, existen juzgados civiles, penales, administrativos, etc.

LIQUIDACIÓN

Procedimiento en el que se procede a liquidar (vender) todos los bienes y derechos de la sociedad. Con el dinero líquido obtenido se procederá al reparto entre los acreedores, de la forma establecida por la Ley Concursal.

MASA ACTIVA

Listado con todos los bienes y derechos que posee la concursada a la fecha de emisión del informe.

MASA PASIVA

Listado con los acreedores del concurso a la fecha de declaración del mismo.