Cómo comunicar sus Créditos

Cómo comunicar sus créditos

Los acreedores deben comunicar los créditos que ostentan frente a la sociedad en concurso.

La comunicación se formulará por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, preferentemente, a través de este sitio web, en la dirección www.concursodigital.com (se deberá rellenar el correspondiente formulario y aportar la documentación necesaria escaneada).

Formulario comunicación acreedores

La comunicación se formulará por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La carta ordinaria deberá contener, obligatoriamente, la siguiente información:

  • Nombre y apellidos o razón social, domicilio y demás datos de identidad del acreedor (DNI o CIF, teléfono, fax, correo electrónico).
  • Identificación del crédito a fecha de la resolución judicial del nombramiento del Concurso de Acreedores, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial, se indicarán, además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Si tiene algún crédito con condición, descripción de la misma. Fianza de terceros y nombres del fiador

Junto con el escrito de comunicación deben aportarse copias del título o de los documentos relativos al crédito. La Administración concursal puede solicitar que se le aporte la documentación original. Asimismo, en su caso, deben acompañar extracto de las cuentas en el que se detallen e identifiquen las partidas pendientes de cancelar de forma que de la suma de todas ellas resulte el saldo a su favor.

De no comunicar su crédito en la forma descrita o hacerlo fuera del plazo de un mes, puede resultar que el crédito se clasifique como subordinado.

En caso de que algún acreedor desee personarse en el procedimiento, deberá hacerlo mediante abogado y procurador ante el Juzgado.